
El Seguro de Riesgos Laborales tiene como objeto prevenir y amparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o por enfermedades profesionales.
Las enfermedades profesionales son todas aquellas relacionadas a las tareas habituales que realiza tu colaborador en la empresa.
El trayecto de la residencia del colaborador a tu empresa y viceversa está amparado por el Seguro de Riesgos Laborales.
La afiliación de tus colaboradores al Seguro de Riesgos Laborales se realiza tan pronto le das de alta en la Tesorería de la Seguridad Social.
La cobertura para tus colaboradores incluye:
La cobertura de estos beneficios es inmediata, cero períodos de espera.
El la página Web del IDOPPRIL se encuentra la red de prestadores para los casos médicos derivados de amparados por este seguro.
La cobertura médica es al 100%, incluyendo los medicamentos recetados.
En caso de gravedad los servicios médicos se podrán utilizar en el prestador de servicios de salud mas cercano y luego someter los gastos para reembolso.
Aunque no estés al día con el pago a la Tesorería de la Seguridad Social, tus colaboradores gozarán de la cobertura de este seguro.
Que haya cobertura para tu gente sin haber realizado el pago está muy bonito, sólo que se te hará un recargo mensual del 5% de los valores no pagados. Esto es una tasa anual de un 60%.
Pero peor aún, si no has incluido a tu trabajador en la TSS serás responsable de todos los gastos que se generen, además de las posibles demandas, sanciones y el riesgo financiero que conlleva este gasto.
Insisto en lo mismo, se puede jugar con cualquier pago, excepto el de la Tesorería de la Seguridad Social y los empleados deben ser ingresados a mas tardar el día de su ingreso.
Tú, como patrono, eres responsable del pago del 100% de esta cobertura.
En promedio, pagarás el 1.20% del salario cotizable de tus colaboradores.