
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
“Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.”
Recordemos que, desde tiempos inmemorables tenemos la obligación de combatir la sombra de la ignorancia que oscurece la luz del conocimiento y la verdad.
EDUARDO RUBIO PERILLA.