La protección intelectual confiere la existencia de una titularidad emergida de ese vínculo natural que el Autor tiene con su Obra como resultado del proceso creativo que caracteriza a la humanidad y que promueve el crecimiento del acervo cultural.
Los autores pueden ser individuales o trabajar en mancomunidad, pero en todos los casos se les reconoce los derechos morales y derechos patrimoniales; ya sea por la legislación local de distintos países y tambien la legislación internacional.
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La protección intelectual confiere la existencia de una titularidad emergida de ese vínculo natural que el Autor tiene con su Obra como resultado del proceso creativo que caracteriza a la humanidad y que promueve el crecimiento del acervo cultural.
Los autores pueden ser individuales o trabajar en mancomunidad, pero en todos los casos se les reconoce los derechos morales y derechos patrimoniales; ya sea por la legislación local de distintos países y tambien la legislación internacional.
Señalar que estos derechos no siempre pueden ser de carácter permanente y quedarse de forma estática en esa relación sino que también estás pueden ser cedidas de forma infinita o de forma determinada o parcial a otras a terceras personas y esas terceras personas siendo estás naturales o jurídicas podrán tener derechos a partir de una licencia para la explotación de los derechos de explotación sobre el invento
ÁLVARO EDUARDO LÓPEZ LIMA
La protección intelectual confiere la existencia de una titularidad emergida de ese vínculo natural que el Autor tiene con su Obra como resultado del proceso creativo que caracteriza a la humanidad y que promueve el crecimiento del acervo cultural.
Los autores pueden ser individuales o trabajar en mancomunidad, pero en todos los casos se les reconoce los derechos morales y derechos patrimoniales; ya sea por la legislación local de distintos países y tambien la legislación internacional.