Los criterios principales que determinan la obligación y el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) son los siguientes:
- Los trabajadores deben cumplir con un promedio de una jornada mínima de cuatro horas al día.
- Si la jornada semanal del trabajador es inferior a cinco horas diarias, se considera cumplido el requisito cuando labore veinte horas a la semana como mínimo.
- Los trabajadores deben haber laborado por lo menos un mes para generar el derecho a la CTS. Por ejemplo, alguien que ingresó a laborar el 15 de abril no tendría derecho al depósito de mayo por no cumplir con este requisito. Sin embargo, si ingresó el primero de abril, sí tendría derecho.
- Los trabajadores del régimen laboral de la microempresa no tienen derecho a la CTS, ya que tienen una norma especial que solo contempla el beneficio de vacaciones por un período de quince días por cada año completo de servicio.
- Los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a la CTS. Esto se relaciona con el criterio de la jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio.
- Los trabajadores que tienen menos de un mes de labores están excluidos de recibir este beneficio.
- Los trabajadores que tienen una Remuneración Integral Anual (RIA) que ya incluye este beneficio tampoco tienen derecho a la CTS.