
Este episodio analiza el Amparo Directo 856/2024 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, resuelto el 2 de octubre de 2025.
El Tribunal precisó un punto clave que suele confundirse en las empresas: presentar el Aviso de Rescisión conforme a los requisitos de la Ley Federal del Trabajo no significa que el despido esté acreditado.
Aunque la empleadora cumplió con los requisitos formales de los artículos 47 y 991 LFT —presentación ante la autoridad, en tiempo y con el domicilio correcto—, no probó los hechos de las fracciones II y XI del artículo 47 (falta de probidad y desobediencia).
El criterio establece un mensaje contundente: el Aviso de Rescisión cubre la forma, no el fondo. La carga de acreditar la causa de despido sigue siendo del patrón. Avisos sin evidencia, testimoniales débiles o narrativas inconsistentes pueden convertir un despido supuestamente justificado en un despido injustificado.
🎯 Ejes del episodio: aviso de rescisión, artículo 47 LFT, requisitos formales vs. acreditación de hechos, carga probatoria del patrón, desobediencia, valoración testimonial.
📘 Criterio: Amparo Directo 856/2024, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (resuelto el 2/oct/2025, versión pública 13/oct/2025).
⚖️ Magistrados:
• Alma Angelina Ruiz Santoscoy (Ponente)
• Jesús Valencia Peña (Presidente)
• Salvador Alcaraz Munguía (Integrante)
🗳️ Votación: Unanimidad (3–0)
📩 Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com