Este episodio analiza el Amparo Directo 856/2024 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, resuelto el 2 de octubre de 2025.
El Tribunal precisó un punto clave que suele confundirse en las empresas: presentar el Aviso de Rescisión conforme a los requisitos de la Ley Federal del Trabajo no significa que el despido esté acreditado.
Aunque la empleadora cumplió con los requisitos formales de los artículos 47 y 991 LFT —presentación ante la autoridad, en tiempo y con el domicilio correcto—, no probó los hechos de las fracciones II y XI del artículo 47 (falta de probidad y desobediencia).
El criterio establece un mensaje contundente: el Aviso de Rescisión cubre la forma, no el fondo. La carga de acreditar la causa de despido sigue siendo del patrón. Avisos sin evidencia, testimoniales débiles o narrativas inconsistentes pueden convertir un despido supuestamente justificado en un despido injustificado.
🎯 Ejes del episodio: aviso de rescisión, artículo 47 LFT, requisitos formales vs. acreditación de hechos, carga probatoria del patrón, desobediencia, valoración testimonial.
📘 Criterio: Amparo Directo 856/2024, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (resuelto el 2/oct/2025, versión pública 13/oct/2025).
⚖️ Magistrados:
• Alma Angelina Ruiz Santoscoy (Ponente)
• Jesús Valencia Peña (Presidente)
• Salvador Alcaraz Munguía (Integrante)
🗳️ Votación: Unanimidad (3–0)
📩 Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com
Este episodio analiza el Amparo Directo 1182/2024 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, resuelto el 10 de octubre de 2025.
El Tribunal confirmó que la pérdida de confianza como causal de rescisión laboral solo es válida cuando existe un motivo razonable y objetivamente acreditado.
Aunque el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo permite al empleador separar a personal de confianza sin acreditar una falta grave, no lo exime de justificar la razonabilidad del motivo. En otras palabras, la confianza puede perderse, pero no inventarse.
Este criterio define los límites entre facultad de dirección y arbitrariedad patronal, obliga a las empresas a documentar hechos concretos y profesionaliza los procesos de terminación por pérdida de confianza.
🎯 Ejes del episodio: trabajador de confianza, pérdida de confianza, causal de rescisión, prueba de razonabilidad, equilibrio entre dirección y derechos.
📘 Criterio: Amparo Directo 1182/2024, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito (resuelto el 10/oct/2025, engrose 15/oct/2025).
⚖️ Magistrados:
• Mtro. Carlos Anuar Jaimes Torres (Presidente y Ponente)
• Mtra. Maricela Velázquez Sánchez
• Lic. José Arturo Martínez Espinoza (Secretario en funciones de Magistrado)
🗳️ Votación: Unanimidad (3–0)
📩 Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com
En este episodio de Criterios que Cambian el Juego, Oziel Guerrero analiza el Amparo Directo 941/2024 del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, resuelto en octubre de 2025.
El Tribunal confirmó que, tratándose de trabajadores de confianza de alto nivel, la carga de la prueba sobre la jornada ordinaria y extraordinaria recae en el propio trabajador.
El derecho al pago de horas extras no desaparece por ser personal de confianza, pero sí cambia quién y cómo debe probarlo.
Este criterio define la estrategia probatoria en juicios laborales y ofrece una guía clara para que las empresas ajusten descripciones de puesto, políticas de tiempo extra y controles internos.
🎯 Ejes del episodio: trabajador de confianza, jornada extraordinaria, carga de la prueba, inspección ocular y confesión ficta.
📅 Criterio: Amparo Directo 941/2024, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (resuelto el 9/oct/2025, engrose 22/oct/2025).
👨⚖️ Magistrados: Mtra. Patricia León Rivera (Ponente); Mtro. Raúl Álvarez Gómez (Presidente); Mtro. Héctor Ramírez Ortega.
🗳️ Votación: Unanimidad (3-0).