¿Hasta dónde puede llegar un empleador cuando recibe denuncias de acoso sexual y no hay “pruebas perfectas”? Un Tribunal Colegiado acaba de fijar un estándar muy relevante: en estos casos, la autoridad debe juzgar con perspectiva de género, valorar prueba indiciaria y reconocer que el dicho consistente de las víctimas puede ser suficiente cuando es coherente, persistente y verosímil.Este episodio analiza el Amparo Directo Laboral 796/2023 del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, Materia Laboral (Colima), resuelto el 03 de abril de 2025 (sentencia del Colegiado).Es la historia de un trabajador auxiliar administrativo que convivía cotidianamente con personas en formación profesional (pasantes / servicio social) asignadas temporalmente al centro de trabajo. A inicios de 2023, varias de ellas presentan reportes internos por conductas de índole sexual: mensajes insistentes, comentarios sexualizados, acercamientos físicos no solicitados y hostilidad cuando hubo rechazo. El empleador activa su investigación interna, recaba declaraciones, integra expediente y escucha al trabajador. Con base en esos elementos, decide rescindir la relación con fundamento en el artículo 47, fracción VIII, de la LFT.El caso llega a juicio y la autoridad laboral tiene por acreditada la causal. El trabajador promueve amparo directo alegando, entre otras cosas, que los hechos eran genéricos, que se “creó” una asimetría de poder sin sustento y que la perspectiva de género se usó como sustituto de prueba.El Tribunal Colegiado niega el amparo: explica que la violencia sexual suele ocurrir sin testigos, que no puede exigirse un estándar probatorio “penal” en sede laboral, y que la autoridad debe reconstruir contexto, concatenar indicios y evaluar la credibilidad de los testimonios sin estereotipos. También subraya la asimetría real cuando las denunciantes son prestadoras de servicio social o personas en formación, y valida la rescisión cuando el expediente interno está bien integrado y los relatos son consistentes.⸻🎯 Ejes del episodio:• Acoso sexual y hostigamiento: encuadre laboral (LFT)• Perspectiva de género como estándar obligatorio de juzgamiento• Estándar probatorio: indicios, contexto y coherencia del testimonio• Asimetría de poder con personas en formación profesional• Cómo documentar e investigar correctamente para sostener una rescisión• Aguinaldo anticipado y devolución por proporcionalidad📘 Criterio: Amparo Directo Laboral 796/2023 – Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, Materia Laboral (Colima).📅 Sentencia del Colegiado: 03/abr/2025.🗳️ Votación: Unanimidad.👨⚖️ Ponente: Magistrado Martín Ángel Rubio Padilla.⚖️ Integración del Tribunal:• José David Cisneros Alcaraz – Magistrado Presidente• Martín Ángel Rubio Padilla – Magistrado Ponente• Joel Fernando Tinajero Jiménez – Magistrado• Juan Carlos Pérez Muñoz – Secretario en funciones de Magistrado (en sesión)• Jessica Lizeth Guillén Lucatero – Secretaria que autoriza y da fe📌 Tesis relacionada: Registro digital 2031334 (Tesis aislada), publicada en el SJF el 17 de octubre de 2025.📩 Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com
Este episodio analiza el Amparo Directo 632/2024, resuelto por el Décimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en sesión ordinaria del 26 de junio de 2025.
Es la historia de un centro de trabajo con dos contratos colectivos distintos —División Tubos y División Autopartes— donde, al surgir un sindicato competidor, varios trabajadores deciden cambiar libremente de afiliación. A partir de ese momento se reportan cambios de área, comentarios intimidatorios, tratos diferenciados y un ambiente de tensión sindical creciente.
El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos resolvió inicialmente que no existían pruebas suficientes de discriminación antisindical ni de injerencia patronal. Pero el caso llegó a amparo… y el Tribunal Colegiado cambió por completo el enfoque.
El Colegiado sostuvo que:
👉 En libertad sindical no se exige prueba directa; deben valorarse indicios, contexto, proximidad temporal y concatenación de hechos.
👉 Cambios de puesto, comentarios de supervisores y trato diferenciado sí pueden constituir presión antisindical.
👉 El análisis debe realizarse bajo un parámetro constitucional y convencional, especialmente el Convenio 98 de la OIT y criterios del Comité de Libertad Sindical.
👉 La respuesta jurisdiccional no puede ser declarativa: debe incluir reparación y medidas de no repetición.
El Tribunal concluyó que la autoridad laboral no aplicó el estándar correcto, violó la tutela judicial efectiva y debía emitir una nueva sentencia, esta vez ajustada a la libertad sindical como derecho fundamental.
🎯 Ejes del episodio: libertad sindical, discriminación antisindical, injerencia patronal, pluralidad sindical, estándar probatorio reforzado, indicios y contexto, Convenio 98 de la OIT, reparación y no repetición, responsabilidad corporativa.
📘 Criterio: Amparo Directo 632/2024, Décimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (26/jun/2025).
⚖️ Integración del Tribunal:
• Arturo Cedillo Orozco — Magistrado Relator (Ponente) y Presidente
• Roberto Borja Núñez — Magistrado (Secretario en funciones de Magistrado)
• Perla Pérez Sánchez — Magistrada (Secretaria en funciones de Magistrada)
🗳️ Votación: Unanimidad (3–0)
📩 Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com
Este episodio analiza el Amparo Directo DT. 643/2024 resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en sesión ordinaria del 20 de marzo de 2025 (versión pública del 4 de abril de 2025).
Es la historia de una trabajadora del sector financiero–seguros que dedicó más de 20 años a la misma institución. Tras superar un cáncer de mama y reincorporarse, denunció acoso sexual por parte de un superior. La empresa respondió cambiándola de área, sin investigación ni medidas de protección. Su entorno laboral se volvió hostil hasta que, en noviembre de 2018, le comunicaron que estaba en “pre-retiro” por mal desempeño y le entregaron un finiquito con fecha retroactiva. Ella lo interpretó —y así lo planteó en juicio— como un despido injustificado en un contexto de vulnerabilidad, discriminación y presunta violencia de género.
El Tribunal fijó un criterio que transforma el entendimiento tradicional en México:
👉 El daño moral derivado de violencias laborales, discriminación o acoso sexual sí puede reclamarse y resolverse en la vía laboral.
La autoridad laboral de origen había absuelto a la empresa porque —según la Junta— carecía de facultades para pronunciarse sobre daño moral y porque la trabajadora “no probó” el acoso sexual denunciado.
El Colegiado corrigió ese criterio y estableció que:
La Junta sí es competente cuando el daño moral deriva de la relación de trabajo.
Debe analizar estos casos con perspectiva de género e interseccionalidad, especialmente cuando existen condiciones de vulnerabilidad como enfermedades graves (cáncer de mama en este caso).
Tiene obligación de recabar pruebas de oficio (arts. 782 y 841 LFT).
Debe considerar medidas reparatorias y de no repetición, incluso ajustes organizacionales y capacitación obligatoria.
🎯 Ejes del episodio: daño moral en laboral, perspectiva de género, interseccionalidad, violencia laboral, reparación integral, medidas de no repetición y responsabilidad corporativa.
📘 Criterio: Amparo Directo DT. 643/2024, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (20/mar/2025; versión pública 04/abr/2025).
⚖️ Integración del Tribunal:
• Illiana Camarillo González — Secretaria en funciones de Magistrada y Ponente
• Mauricio Barajas Villa — Magistrado Presidente
• Sandra Verónica Camacho Cárdenas — Magistrada
🗳️ Votación: Unanimidad (3–0)
📩 Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com
Este episodio analiza el Amparo Directo 759/2024 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, resuelto el 25 de septiembre de 2025 (versión pública firmada el 6 de octubre de 2025).
El Tribunal aclaró un criterio que suele generar conflictos en las empresas: ¿las comisiones por ventas son una prestación extralegal? ¿Quién debe probar su monto en juicio?
La autoridad laboral de origen negó integrar las comisiones al salario y no condenó su pago, bajo la premisa de que —al coexistir con un salario fijo— se trataba de una prestación extralegal cuya carga probatoria correspondía al trabajador.
El Colegiado corrigió ese entendimiento.
Con base en los artículos 285 y 286 de la LFT y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre “Salario por comisión. Carga de la prueba”, el Tribunal sostuvo que:
Las comisiones por ventas sí están previstas en la Ley. No son extralegales.
Por ello, corresponde al empleador acreditar su monto, reglas, base y forma de cálculo.
Además, advirtió que sostener lo contrario incentivaría prácticas riesgosas, como fijar salarios mínimos “de pantalla” para desplazar la carga probatoria al trabajador, aun cuando las comisiones representen la mayor parte de su ingreso.
🎯 Ejes del episodio: comisiones por ventas, Capítulo IX LFT, carga probatoria del patrón, integración salarial, rebeldía procesal y efectos en indemnizaciones.
📘 Criterio: Amparo Directo 759/2024, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (resuelto el 25/sep/2025, versión pública 06/oct/2025).
⚖️ Magistrados:
• Alma Angelina Ruiz Santoscoy (Ponente)
• Jesús Valencia Peña (Presidente)
• Salvador Alcaraz Munguía (Integrante)
🗳️ Votación: Unanimidad (3–0)
📩 Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com
Este episodio analiza el Amparo Directo 856/2024 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, resuelto el 2 de octubre de 2025.
El Tribunal precisó un punto clave que suele confundirse en las empresas: presentar el Aviso de Rescisión conforme a los requisitos de la Ley Federal del Trabajo no significa que el despido esté acreditado.
Aunque la empleadora cumplió con los requisitos formales de los artículos 47 y 991 LFT —presentación ante la autoridad, en tiempo y con el domicilio correcto—, no probó los hechos de las fracciones II y XI del artículo 47 (falta de probidad y desobediencia).
El criterio establece un mensaje contundente: el Aviso de Rescisión cubre la forma, no el fondo. La carga de acreditar la causa de despido sigue siendo del patrón. Avisos sin evidencia, testimoniales débiles o narrativas inconsistentes pueden convertir un despido supuestamente justificado en un despido injustificado.
🎯 Ejes del episodio: aviso de rescisión, artículo 47 LFT, requisitos formales vs. acreditación de hechos, carga probatoria del patrón, desobediencia, valoración testimonial.
📘 Criterio: Amparo Directo 856/2024, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (resuelto el 2/oct/2025, versión pública 13/oct/2025).
⚖️ Magistrados:
• Alma Angelina Ruiz Santoscoy (Ponente)
• Jesús Valencia Peña (Presidente)
• Salvador Alcaraz Munguía (Integrante)
🗳️ Votación: Unanimidad (3–0)
📩 Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com
Este episodio analiza el Amparo Directo 1182/2024 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, resuelto el 10 de octubre de 2025.
El Tribunal confirmó que la pérdida de confianza como causal de rescisión laboral solo es válida cuando existe un motivo razonable y objetivamente acreditado.
Aunque el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo permite al empleador separar a personal de confianza sin acreditar una falta grave, no lo exime de justificar la razonabilidad del motivo. En otras palabras, la confianza puede perderse, pero no inventarse.
Este criterio define los límites entre facultad de dirección y arbitrariedad patronal, obliga a las empresas a documentar hechos concretos y profesionaliza los procesos de terminación por pérdida de confianza.
🎯 Ejes del episodio: trabajador de confianza, pérdida de confianza, causal de rescisión, prueba de razonabilidad, equilibrio entre dirección y derechos.
📘 Criterio: Amparo Directo 1182/2024, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito (resuelto el 10/oct/2025, engrose 15/oct/2025).
⚖️ Magistrados:
• Mtro. Carlos Anuar Jaimes Torres (Presidente y Ponente)
• Mtra. Maricela Velázquez Sánchez
• Lic. José Arturo Martínez Espinoza (Secretario en funciones de Magistrado)
🗳️ Votación: Unanimidad (3–0)
📩 Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com
En este episodio de Criterios que Cambian el Juego, Oziel Guerrero analiza el Amparo Directo 941/2024 del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, resuelto en octubre de 2025.
El Tribunal confirmó que, tratándose de trabajadores de confianza de alto nivel, la carga de la prueba sobre la jornada ordinaria y extraordinaria recae en el propio trabajador.
El derecho al pago de horas extras no desaparece por ser personal de confianza, pero sí cambia quién y cómo debe probarlo.
Este criterio define la estrategia probatoria en juicios laborales y ofrece una guía clara para que las empresas ajusten descripciones de puesto, políticas de tiempo extra y controles internos.
🎯 Ejes del episodio: trabajador de confianza, jornada extraordinaria, carga de la prueba, inspección ocular y confesión ficta.
📅 Criterio: Amparo Directo 941/2024, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (resuelto el 9/oct/2025, engrose 22/oct/2025).
👨⚖️ Magistrados: Mtra. Patricia León Rivera (Ponente); Mtro. Raúl Álvarez Gómez (Presidente); Mtro. Héctor Ramírez Ortega.
🗳️ Votación: Unanimidad (3-0).