
Este episodio analiza el Amparo Directo 759/2024 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, resuelto el 25 de septiembre de 2025 (versión pública firmada el 6 de octubre de 2025).
El Tribunal aclaró un criterio que suele generar conflictos en las empresas: ¿las comisiones por ventas son una prestación extralegal? ¿Quién debe probar su monto en juicio?
La autoridad laboral de origen negó integrar las comisiones al salario y no condenó su pago, bajo la premisa de que —al coexistir con un salario fijo— se trataba de una prestación extralegal cuya carga probatoria correspondía al trabajador.
El Colegiado corrigió ese entendimiento.
Con base en los artículos 285 y 286 de la LFT y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre “Salario por comisión. Carga de la prueba”, el Tribunal sostuvo que:
Las comisiones por ventas sí están previstas en la Ley. No son extralegales.
Por ello, corresponde al empleador acreditar su monto, reglas, base y forma de cálculo.
Además, advirtió que sostener lo contrario incentivaría prácticas riesgosas, como fijar salarios mínimos “de pantalla” para desplazar la carga probatoria al trabajador, aun cuando las comisiones representen la mayor parte de su ingreso.
🎯 Ejes del episodio: comisiones por ventas, Capítulo IX LFT, carga probatoria del patrón, integración salarial, rebeldía procesal y efectos en indemnizaciones.
📘 Criterio: Amparo Directo 759/2024, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (resuelto el 25/sep/2025, versión pública 06/oct/2025).
⚖️ Magistrados:
• Alma Angelina Ruiz Santoscoy (Ponente)
• Jesús Valencia Peña (Presidente)
• Salvador Alcaraz Munguía (Integrante)
🗳️ Votación: Unanimidad (3–0)
📩 Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com